Cómo hacer un contrato de compraventa de vehículo entre particulares
Vender o comprar un coche entre particulares es una de las operaciones civiles más frecuentes en España. Aunque pueda parecer un simple trámite, firmar un contrato de compraventa correctamente redactado es esencial tanto para el vendedor (que se libera de responsabilidades futuras) como para el comprador (que acredita la titularidad ante la DGT, Hacienda y posibles terceros).
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para hacer tu contrato de compraventa de vehículo correctamente, cumpliendo con la normativa vigente en 2026.
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Crear contrato ahora →¿Es obligatorio hacer un contrato de compraventa?
Técnicamente, la compraventa de un vehículo sí es válida aunque sea verbal. Sin embargo, sin contrato escrito no puedes:
- Acreditar la venta ante la DGT para el cambio de titularidad.
- Liberarte (si eres vendedor) de las multas o responsabilidades posteriores a la entrega.
- Demostrar (si eres comprador) que has pagado el precio pactado.
- Justificar el gasto ante Hacienda para el pago del ITP.
Por eso el contrato escrito no es una formalidad opcional, es tu seguridad jurídica.
Datos obligatorios que debe contener el contrato
Del vendedor y del comprador
- Nombre y apellidos completos.
- DNI o NIE.
- Domicilio completo (calle, número, ciudad y código postal).
- Teléfono de contacto (recomendable, no obligatorio).
Del vehículo
- Marca y modelo (ej: Ford Focus).
- Matrícula completa.
- Número de bastidor o VIN — es el identificador único del vehículo.
- Año de matriculación.
- Kilómetros en el momento de la venta (importante para evitar reclamaciones posteriores).
- Color y cualquier característica distintiva.
De la operación
- Precio de venta en euros.
- Forma de pago (efectivo, transferencia, Bizum, etc.).
- Fecha y lugar de firma.
Cláusulas recomendadas
1. Declaración de titularidad y ausencia de cargas
El vendedor debe declarar expresamente que es el propietario legal del vehículo y que está libre de cargas, embargos, precintos y multas pendientes de pago. Esta cláusula protege al comprador ante sorpresas posteriores.
2. Entrega del vehículo "tal como está"
Cláusula frecuente que libera al vendedor de reclamaciones por defectos que el comprador podía haber observado antes de la compra. No exime de los vicios ocultos que pudieran aparecer (problemas no visibles).
3. Compromiso de cambio de titularidad en 30 días
Esta es la cláusula más importante para el vendedor. Si el comprador no cambia la titularidad y comete infracciones, las multas llegarían al nombre del antiguo propietario. Con esta cláusula firmada, puedes exigir al comprador que asuma cualquier sanción posterior a la venta.
4. Entrega de documentación
Lista de documentos que el vendedor entrega al comprador:
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica (tarjeta de inspección técnica).
- Último informe favorable de la ITV en vigor.
- Llaves del vehículo (incluyendo las de repuesto).
- Libros y documentación de mantenimiento si existen.
Impuestos: el ITP
Tras la compraventa, el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma donde resida. El tipo varía según cada comunidad:
- Madrid, Canarias: 4%
- Cataluña, Valencia, Andalucía: 6%
- Asturias, Galicia: 8%
La base imponible es el mayor valor entre el precio de venta y el valor fiscal mínimo que publica Hacienda (según marca, modelo y año). Si vendes a un precio muy bajo respecto al valor fiscal, Hacienda puede reclamar la diferencia.
El plazo para pagar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
Cambio de titularidad en la DGT
Una vez firmado el contrato, el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico. Documentos necesarios:
- Contrato de compraventa firmado.
- DNI/NIE del comprador.
- Permiso de circulación original.
- Justificante de pago del ITP.
- Justificante del pago del IVTM (impuesto de circulación) del año en curso.
- Tasa DGT: aproximadamente 55€.
Se puede hacer online en la Sede Electrónica de la DGT con Cl@ve o certificado digital, o presencialmente con cita previa.
Errores frecuentes a evitar
- No poner el número de bastidor (VIN). Es la única forma inequívoca de identificar el vehículo.
- No especificar los kilómetros. Puede haber reclamaciones si luego aparecen inconsistencias.
- No firmar dos copias. Una para cada parte.
- No entregar las llaves completas. Documenta en el contrato cuántos juegos de llaves se entregan.
- Pagar en efectivo cantidades superiores a 1.000€. Es ilegal desde 2021 (Ley 11/2021) si una de las partes actúa como profesional. Usa transferencia o Bizum para importes altos.
¿Necesitas notario?
No. La compraventa entre particulares de un vehículo no requiere notario. El contrato privado firmado por ambas partes es plenamente válido.
Solo se elevaría a escritura pública si alguna parte lo exige expresamente, normalmente por motivos de seguridad adicional o por requerimiento bancario (si el comprador necesita financiación).
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