¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15/04/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026), modifica el Reglamento de Extranjería y crea dos nuevas vías de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya se encontraban en España en situación irregular.
Dos vías disponibles
Vía 1 — Arraigo para solicitantes de protección internacional
Para personas que presentaron una solicitud de asilo en España antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud o recurso no ha sido resuelto.
- Solicitud de asilo pendiente de resolución presentada antes del 1 de enero de 2026
- Permanencia ininterrumpida en España de al menos 5 meses
- Sin antecedentes penales
Ventaja clave: desde que se comunica el inicio de la tramitación quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta la resolución (máximo 3 meses). Si la resolución es favorable, debes desistir de tu solicitud de asilo para obtener la tarjeta.
Vía 2 — Arraigo extraordinario
Para personas en situación irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026
- Permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses
- Sin antecedentes penales
- Cumplir al menos uno de estos criterios: haber trabajado o tener oferta/contrato de trabajo, convivir con familiares vulnerables (hijos menores, familiares con discapacidad), o estar en situación de especial vulnerabilidad social acreditada
Documentos necesarios
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje
- Documentación que acredite estar en España antes del 1 de enero de 2026
- Documentación de los 5 meses de permanencia continuada (cualquier documento con nombre y fecha: facturas, extractos bancarios, contratos, billetes, empadronamiento histórico, etc.)
- Certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de países de residencia en los últimos 5 años
- Según la vía: documentación del asilo, contrato de trabajo, o certificado de vulnerabilidad
Cómo y dónde presentarla
- Telemática: desde el 16 de abril de 2026 en inclusion.gob.es/regularizacion
- Presencial (con cita previa): desde el 20 de abril en las Oficinas de Extranjería
- Sindicatos y ONGs registradas pueden ayudarte gratuitamente y presentar la solicitud en tu nombre
¿Qué pasa con expedientes anteriores en trámite?
Los expedientes de arraigo que estaban en tramitación antes del 16 de abril de 2026 se simplifican: solo se requiere carecer de antecedentes penales o acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026.