¿Qué es la reagrupación familiar?
Permite a los residentes legales en España traer a sus familiares más cercanos. Es un derecho reconocido en la LOEX y en el Real Decreto 1155/2024.
¿Quién puede reagrupar?
- Llevar al menos 1 año de residencia legal en España
- Tener autorización para residir al menos 1 año más
- Vivienda adecuada (evaluada por servicios sociales de la CA)
- Medios económicos suficientes
Familiares reagrupables
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (mayor de 18 años)
- Hijos propios o del cónyuge, menores de 18 años o con discapacidad
- Ascendientes en primer grado (padres) a cargo — si son mayores de 65 años, el reagrupante debe tener residencia de larga duración al menos 2 años
Medios económicos necesarios
IPREM 2026: 600€/mes
- 1 familiar: 900€/mes (150% IPREM)
- 2 familiares: 1.200€/mes (200% IPREM)
- 3 o más familiares: 1.800€/mes (300% IPREM)
Proceso
- El reagrupante presenta la solicitud en España (formulario EX-02)
- Si se aprueba, el familiar solicita el visado de reagrupación en el consulado español de su país
- Una vez en España, el familiar solicita la TIE
Documentos necesarios
- Formulario EX-02 y tasas modelo 790
- Pasaporte y autorización de residencia del reagrupante
- Documentación familiar apostillada y traducida
- Justificación de medios económicos (nóminas, contrato, declaración de la renta)
- Informe de idoneidad de la vivienda de servicios sociales
¿Cuánto tarda?
Resolución: 3 meses. Proceso completo (incluyendo visado): entre 6 y 12 meses.