¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo en España tras demostrar su integración. Está regulado en el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde mayo de 2025).
Requisitos
- 2 años de permanencia continuada en España (ausencias máximas de 90 días en ese período)
- Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores
- Informe de integración social de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, O vínculos familiares con extranjeros residentes legales (cónyuge, pareja registrada, familiar en primer grado)
El informe de arraigo social
El informe lo emite los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento si la CA lo ha autorizado). Recoge: tiempo de permanencia, medios económicos, vínculos familiares en España, participación en programas de integración y conocimiento del idioma. El organismo tiene 30 días máximo para emitirlo.
¿Necesito contrato de trabajo?
Con el nuevo Reglamento de 2024, el arraigo social no exige obligatoriamente un contrato. Si el informe de arraigo lo recomienda, puedes quedar eximido si acreditas medios económicos suficientes (al menos el 100% del IMV anual). Si aportas contrato, debe garantizar al menos el SMI (1.221€/mes en 2026) proporcional a la jornada.
Documentos necesarios
- Pasaporte completo en vigor o caducado
- Informe de arraigo social de la CA o Ayuntamiento
- Documentación que acredite 2 años de permanencia (empadronamiento histórico, facturas, contratos, extractos bancarios, etc.)
- Certificado de antecedentes penales de España y del país de origen (apostillado y traducido si procede)
- Contrato de trabajo o documentación de medios económicos (si procede)
- Formulario EX-10 y tasas modelo 790
¿Qué permiso se obtiene y cuánto dura?
La autorización tiene duración inicial de 1 año, permite residir y trabajar en todo el territorio nacional sin limitación de ocupación, y es renovable. El plazo de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta, el silencio es negativo.
Diferencia con el arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral también requiere 2 años, pero en lugar del informe de integración necesita acreditar relaciones laborales previas de al menos 6 meses mediante sentencia o resolución firme. No requiere informe de la CA.