¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas que han trabajado en España de forma irregular y pueden demostrarlo mediante resolución judicial o administrativa. Regulado en el RD 1155/2024.
Requisitos
- 2 años de permanencia continuada en España
- Relaciones laborales acreditadas de al menos 6 meses mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa firme
- Contrato de trabajo que garantice al menos el SMI (1.221€/mes en 2026), con jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global
- Sin antecedentes penales
Cómo acreditar la relación laboral previa
Necesitas una sentencia del Juzgado de lo Social o una resolución de la Inspección de Trabajo que reconozca que trabajaste. Si trabajaste en negro y nunca reclamaste, el primer paso es denunciar ante la Inspección de Trabajo o demandar ante el Juzgado de lo Social.
Contratos válidos
Se aceptan contratos de duración determinada (suma total superior a 90 días), fijos discontinuos, de sustitución y concatenados. La jornada de 20 horas puede calcularse en cómputo global sobre la duración total del contrato.
Documentos necesarios
- Pasaporte completo
- Sentencia o resolución firme que acredite la relación laboral
- Contrato de trabajo en vigor
- Documentación de 2 años de permanencia
- Certificado de antecedentes penales
- Formulario EX-10 y tasas modelo 790
¿Qué autorización se obtiene?
Autorización de residencia y trabajo de 2 años, sin limitación geográfica ni por sector u ocupación.